Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Juez no debe averiguar embargabilidad de cuentas sobre las que se piden medidas cautelares

Si el ejecutado no informa y demuestra esta condición, no puede se le puede endilgar una falta disciplinaria al juez.
27216

01 de Marzo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El juez no está obligado a averiguar el carácter embargable de las cuentas sobre las que se piden medidas cautelares en un proceso ejecutivo, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En el caso analizado por el alto tribunal, el funcionario ordenó el embargo de varias cuentas del municipio de Cali, pero una de las entidades afectadas no informó la naturaleza inembargable de los recursos.

 

El Consejo explicó que si el ejecutado no informa y demuestra esta condición, no puede se le puede endilgar una falta disciplinaria al juez por el hecho de no averiguarla.

 

Además, aclaró que no todas las cuentas de las entidades territoriales son inembargables, pues, de ser así, las acreencias quedarían sin respaldo y las obligaciones de la administración se convertirían en naturales.

 

Sistema General de Participaciones

El año pasado, el Consejo informó que 1.265 jueces estaban siendo investigados por embargar cuentas de la Nación. En esa oportunidad, advirtió que decretar este tipo de medidas sobre dineros del Sistema General de Participaciones es contrario a la ley, pues esos recursos son inembargables.

 

La Procuraduría General de la Nación ha reiterado que quienes decreten dichos embargos pueden incurrir en falta disciplinaria, por grave afectación del patrimonio público y el orden económico y social del Estado.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020110181000, Enero 17 del 2012, M. P. María Mercedes López Mora)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)