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Juez disciplinario no está vinculado a decisiones que profiera como juez constitucional
24 de Agosto de 2012
Los fallos disciplinarios que sancionaron a un juez civil del circuito de Magangué (Bolívar) por haber embargado las cuentas de Cajanal para pagar las pensiones gracia de un grupo de docentes quedaron en firme, luego de que la Corte Constitucional negara la acción de tutela interpuesta contra esas decisiones.
El accionante alegaba que las salas disciplinarias de los consejos Superior y Seccional de la Judicatura desconocieron su precedente, pues, cuando actuaron como jueces de tutela, lo conminaron a concederles el amparo constitucional a los maestros, pero, posteriormente, lo sancionaron por haberlo hecho.
Sin embargo, la Corte aclaró que la labor ejercida en el marco de la jurisdicción constitucional es sustancialmente distinta a la adelantada como autoridad disciplinaria. Por lo tanto, las primeras no son un precedente vinculante para las segundas.
De esa manera, afirmó que, en este caso, no se violó el principio de confianza legítima, la cosa juzgada ni el derecho a la igualdad.
Además, indicó que sancionar disciplinariamente la adopción de fallos arbitrarios, que infringen la correcta administración de justicia, no desconoce la autonomía judicial.
Recusación
El exfuncionario también acusó a las corporaciones accionadas de violar el debido proceso, por no tramitar el memorial de recusación que presentó.
Pero la Corte aseguró que aunque esto es una irregularidad procesal, en el caso analizado no se afectó la imparcialidad judicial.
No obstante, ordenó compulsar copias de la sentencia a las autoridades competentes, para que se investigue dicha situación.
El magistrado Mauricio González salvó el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-319A, mayo 3/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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