General
Judicatura aclara qué entidades deben asumir procesos contra el extinto DAS
14 de Abril de 2015
Con base en una solicitud que le realizó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el Consejo Superior de la Judicatura instó a los jueces administrativos a que tengan en cuenta los parámetros establecidos para determinar cuáles son las entidades que deben asumir los procesos en contra del extinto DAS y, así, evitar colapsos en la administración de justicia.
La agencia expuso los aspectos jurídicos y la competencia para atender los procesos judiciales iniciados con ocasión del cierre de ese organismo, pues identificó demandas admitidas por jueces que no han sido notificadas a la entidad competente para efectuar la defensa, y que son enviadas a la agencia, sin tener en cuenta que su competencia es residual.
En la circular, el Consejo reiteró los criterios y las directrices fijadas por la ANDJE para evitar que se sigan emitiendo órdenes judiciales contradictorias, lo que redundaría en un retraso en la administración de justicia.
Por ejemplo, señaló que los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora. Así mismo, los procesos y conciliaciones que no deban ser asumidos por dichas entidades serán entregados a la ANDJE.
Los aspectos que se deben tener en cuenta como referente son:
- Los anexos 1 a 5 del Decreto 1303 del 2014, para procesos en trámite al cierre de la entidad.
- La naturaleza, objetos y sujeto procesal, para los procesos iniciados con posterioridad al cierre.
- La función trasladada según lo dispuesto en el Decreto 4057 del 2011: policía judicial, control migratorio, registros delictivos, protección a personas y la que se desprenda de las mismas.
- Las entidades en donde se hayan incorporado servidores, ya que no hubo interrupción de la relación laboral, esto es, Fiscalía General de la Nación, Migración Colombia, Unidad de Protección, Policía Nacional, Defensa Civil o Contraloría General de la República.
- La función no asumida por la entidad receptora o que no se incorporó el servidor. Aquí opera la competencia de la ANDJE para la defensa de los intereses del Estado.
Por último, invitó a los despachos judiciales para que, en cumplimiento de la circular, remitan, a través del buzón electrónico definido por la agencia, las piezas procesales que se pretenda notificar, es decir, la demanda, sus anexos y el auto admisorio, con el propósito de minimizar las radicaciones en físico y la organización archivística que esto implica.
(Consejo Superior de la Judicatura, Circular 001, mar. 18/15)
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