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Informes de inteligencia no constituyen prueba en la actuación penal
01 de Junio de 2015
Los informes de inteligencia no pueden tener valor probatorio por tratarse de actuaciones extraprocesales, que no han sido controvertidas por las personas contra las cuales se les oponen en un proceso penal.
Así lo precisó el Consejo de Estado al condenar a la Nación por falla en el servicio, luego de comprobar que la Fiscalía vinculó a una ciudadana a un proceso penal y ordenó su captura con base en un informe de inteligencia.
Aunque desvirtuó que se tratara de una privación injusta de la libertad, pues la accionante no fue cobijada con medida de aseguramiento, concluyó que debe ser resarcida por el tiempo que permaneció detenida bajo conclusiones derivadas de una prueba como aquella.
Añadió que aun cuando para la época de los hechos no estaba vigente el artículo 50 de la Ley 504 de 1999 (que modificó el artículo 313 del Decreto 2700 de 1991), que expresamente le retiró el valor probatorio a ese tipo de informes, la jurisprudencia constitucional también permite arribar a la misma conclusión (Sentencia C-1040 del 2012).
Precisó que ese tipo de elementos apenas sirven para orientar la investigación y producir la prueba necesaria con el fin de establecer la realidad y la veracidad de los hechos que se controvierten en el proceso, bajo el entendido de que el sindicado puede ejercer plenamente el derecho de contradicción frente a los mismos.
“Lo que revelan los informes de inteligencia son procedimientos que llevan a una serie de hipótesis que, de confirmarse, pueden establecer la existencia de un delito. Es decir, su valor reside en que se constituyen en un criterio orientador de la investigación penal, pero al mismo tiempo, al tratarse de sospechas, son apreciaciones que no están comprobadas suficientemente y no pueden ser consideradas como pruebas”, agregó.
Por último, recordó que, al existir un amplio margen de dudas sobre la información por no estar comprobada suficientemente, es completamente válido a la luz de la Constitución que el legislador no le hubiere otorgado efecto jurídico de prueba dentro de los procesos disciplinarios y judiciales.
Sin embargo, lo anterior no significa que pasen desapercibidas en un todo, pues el contenido de tales informes podrá constituir un criterio orientador durante la indagación, lo cual atiende el deber del Estado, en virtud de la política criminal, de investigar con fundamento en la notitia criminis (art. 29 superior).
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