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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Información de morosos del Estado se someterá a la Ley de Hábeas Data

26 de Septiembre de 2011

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Nota:
27987

Con el fin de garantizarles a los morosos del Estado el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos que sobre ellos compilan y reportan las entidades públicas, la Contaduría General de la Nación (CGN) estableció las condiciones para aplicar la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08) en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

 

Según la Carta Circular 1 del 2011, la información para la consolidación del boletín deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

 

Adicionalmente, las entidades no podrán registrar ni divulgar datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error, como, por ejemplo, deudores sin plena identificación o sin número de obligación.

 

A cada moroso se le deberá comunicar la decisión de reportarlo en el boletín, con más de 20 días de anticipación al reporte semestral, con el fin de que cancele o controvierta las obligaciones.

 

Las entidades deberán rectificar la información incorrecta, informar lo pertinente al operador del boletín y reportarle, de forma inmediata, las novedades de retiro de los deudores, entre otras obligaciones.

 

Para garantizar el principio de temporalidad de la información negativa, los registros reportados al boletín permanecerán publicados durante seis meses. Si el deudor continúa con las condiciones de morosidad, se reportará nuevamente, en el siguiente informe.

 

Todas las personas que intervengan en la elaboración, trasmisión, consolidación y publicación del boletín deberán garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con la administración del mismo.

 

Cabe recordar que en el boletín figuran las personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones con una entidad pública de cualquier orden o nivel por una cuantía superior a los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes y una mora superior a seis meses.

 

(Contaduría General de la Nación, Carta Circ. 1, sep. 8/11)

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