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Incumplimiento de funciones es falta disciplinaria, aunque no se produzca un resultado

06 de Marzo de 2012

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Nota:
27191

El incumplimiento de las funciones es el que configura la falta disciplinaria, no sus consecuencias, recordó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Con base en esta tesis, la Sala Disciplinaria destituyó e inhabilitó a tres fiscales delegados ante los jueces penales del circuito especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo que ordenaron interceptar las comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Bogotá y los correos electrónicos de 152 personas.

 

Según el alto tribunal, si bien las interceptaciones no se realizaron, no es posible alegar que los funcionarios no incurrieron en una falta disciplinaria, pues el fin de la medida excedía sus funciones.

 

En su defensa, los fiscales argumentaron que las interceptaciones se ordenaron con base en informes allegados por la Policía Judicial, que no requerían motivación y que se trataba de un asunto de interés público que afectaba la paz y la tranquilidad de los colombianos.

 

En efecto, la orden pretendía ubicar a personas que se enfrentaron a las Fuerzas Militares en combates ocurridos el 28 de noviembre del 2005 en el municipio de Colombia (Huila). Sin embargo, la Sala concluyó que los fiscales no fundamentaron por escrito esa decisión, como lo exige la ley penal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020090009902, feb. 15/12, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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