General
Incidente de impacto fiscal en tutelas podría afectar derechos fundamentales
26 de Noviembre de 2014
Aunque la regulación del incidente de impacto fiscal establece una cláusula según la cual ese instrumento no puede suspender la vigencia de las órdenes de amparo, su aplicabilidad en el caso de las tutelas sí supone una habilitación que incidiría en la realización efectiva de derechos fundamentales que han sido reconocidos como vulnerados.
Por esa razón, la Corte Constitucional declaró inexequibles los apartes de la Ley 1695 del 2013 que establecían los parámetros para el caso de tutelas en el inciso 3º del artículo 9º, el inciso 3º del artículo 11 y el inciso 2º del artículo 12, al considerar que el legislador desconoció el principio de reserva de ley estatutaria.
En cuanto a los demás tipos de acciones, sostuvo que es razonable interponer el incidente frente a autos posteriores al fallo, cuando incluyan órdenes complementarias de aplicabilidad de lo decidido, y no cuando afecten el fondo jurídico o modifiquen el núcleo de la sentencia.
A su juicio, el legislador podía consagrar la procedencia del incidente cuando se ajusten o modifiquen las órdenes de la sentencia o se adicionen unas nuevas a través de autos, en virtud de la unidad que se predica entre dichas providencias.
Por otra parte, en lo que atañe a la justificación de la inadmisión, la Corte encontró que se trata de un poder de instrucción para que los jueces verifiquen o se cercioren del cumplimiento de los requisitos de forma que sustentan el incidente.
En ese sentido, sostuvo que, a partir de una lectura sistemática de la Constitución y la ley, es innegable que la corrección de la solicitud y su posterior admisión no garantizan que se tenga éxito cuando se resuelva el trámite incidental, pues se trata de dos momentos procesales claramente diferenciados.
El alto tribunal declaró ajustados a la Carta los demás apartes demandados de la Ley 1695 (artículos 1º al 6º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14, parciales).
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente el voto. El primero, frente a la declaratoria de inexequibilidad de la regulación del incidente en acciones de tutela, y el segundo, porque, en su opinión, algunas expresiones de los artículos 6º y 9º debieron ser retiradas del ordenamiento.
Por su parte, los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Jorge Ignacio Pretelt anunciaron la eventual presentación de aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-870, nov. 13/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta