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Incentivo para los actores populares no ha sido derogado, afirma la Procuraduría

26 de Abril de 2011

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Aunque la Ley 1425 del 2010 derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que establecían los montos sobre los cuales se tasaba el incentivo económico para los actores populares, no hizo alusión al artículo 34 de la misma norma, que faculta al juez para fijar ese beneficio.

 

Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación, al pedirle a la Corte Constitucional que se inhiba de conocer varias demandas acumuladas contra la Ley 1425.

 

Según el Ministerio Público, algunas personas asumieron que el incentivo desapareció del ordenamiento jurídico y, con base en ello, instauraron demandas de inconstitucionalidad. Incluso, los demandantes consideran que la ley derogó el artículo 34, lo que, a juicio de la Procuraduría, es errado y permite concluir que las demandas son ineptas.

 

“El asumir que este artículo ha sido derogado, o que no existe, es un proceder erróneo, que conduce a conclusiones también erróneas”, señala el concepto.

 

Al final de los dos primeros incisos del artículo 34, la Ley 472 establece que el juez fijará el monto del incentivo para el actor popular y que, al término del incidente, se adicionará la sentencia con la correspondiente condena, incluido el incentivo adicional a favor del actor popular.

 

La expresión “fijará el monto del incentivo para el actor popular” contenida en ese artículo ya había sido demandada por supuesta inconstitucionalidad. Sin embargo, la Corte la declaró exequible, en la Sentencia C-511 del 2004, reiterando que el incentivo no vulnera el principio constitucional de solidaridad.

 

A juicio de la Procuraduría, “el actor yerra al considerar que los incentivos en las acciones populares ya no existen, pues le da a la derogatoria hecha de manera expresa por el artículo 1° de la Ley 1425 del 2010 un alcance que no tiene”.

 

El concepto del Ministerio Público concluye señalando que lo que deroga la Ley 1425 son las normas que fijan los parámetros para el cálculo del monto del incentivo. Así las cosas, los jueces, en sus condenas o en la adición a las mismas, deben fijar dicho monto de manera ponderada y razonable.

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