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Impugnación de tutela debe dirigirse a aspectos contenidos en el fallo

17 de Junio de 2015

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Así lo determinó la Sección Quinta del Consejo de Estado para no revocar un fallo de tutela de primera instancia, por cuanto el escrito de impugnación se dirigía a aspectos que en nada se mencionaron en la sentencia atacada.

 

La Sala se basó en lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, el juez que conozca de la impugnación debe estudiar el contenido de la impugnación y cotejarlo con el acervo probatorio y el fallo objeto de revisión.

 

De lo contrario, esto es, si el ataque no se dirige a controvertir la decisión recurrida o no guarda relación con la misma, corresponde confirmar la decisión de primera instancia, aseguró.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000232700020150024101, C.P. Susana Buitrago Valencia)

 

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