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Importante precisión sobre la prohibición de captar ahorro de los asociados por parte de cooperativas de vigilancia y seguridad privada

Mediante circular, la Supervigilancia impartió instrucciones sobre los descuentos en el salario o compensaciones que realicen los asociados a estas cooperativas.
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18 de Julio de 2018

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La Superintendencia de Vigilancia impartió instrucciones a las cooperativas de seguridad privada, sobre el tema de la diferenciación entre aportes y contribuciones no reembolsables. (Lea: Captación de dineros del público sin autorización de la Supersociedades es ilegal)

 

Así mismo, precisó que no es viable legalmente que se realicen descuentos a los asociados para contribuciones no ordenadas por la asamblea o el estatuto.

 

Además, las mismas no se podrían descontar de las compensaciones sin que exista autorización expresa por parte de los trabajadores.

 

En ese orden, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1527 del 2012, para poder realizar cualquier tipo de descuento en el salario, compensación, honorario o mesada pensional, se requiere que dicha autorización sea previa, expresa e irrevocable.

 

De otra parte, para el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los descuentos que se pueden realizar deben estar previamente establecidos en el régimen de compensaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4588 del 2006. (Lea: Sociedades de mercadeo multinivel no pueden negociar con monedas virtuales ni títulos valores)

 

También es bueno precisar que dichas deducciones deben realizarse en condiciones de igualdad para todos ellos, teniendo presente el artículo 13 de la Constitución Política, aplicable a las relaciones de los asociados con la cooperativa.

 

Por último, reiteró a las supervisadas que no están autorizadas para captar ahorro de asociados ni de terceros, pues de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Ley 454 de 1998, solo las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras, previamente autorizadas por el Estado, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, respectivamente, pueden adelantar la actividad financiera.

 

Supervigilancia, Circular externa 20181300000145, Jul. 12/2018

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