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General


Ilicitud de conducta de funcionario judicial depende de la perturbación a la administración de justicia

La conducta objeto del reproche disciplinario debe haber vulnerado la norma que contiene el deber y, además, la razón de ser de ese deber.
28059

13 de Septiembre de 2011

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La conducta oficial de los servidores públicos solo debe sancionarse disciplinariamente cuando consiste en una ilicitud sustancial que no solo afecta el deber funcional, sino también el decoro, la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de la función administrativa.

 

Por eso, de acuerdo con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la ilicitud de la conducta de un funcionario judicial no depende del daño causado, sino del grado de perturbación de la función pública de administrar justicia.

 

Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la conducta objeto del reproche disciplinario debe haber vulnerado la norma que contiene el deber y, además, la razón de ser de ese deber.

 

Con estos argumentos, la Sala estableció que una juez que falló una tutela extemporáneamente debía ser sancionada, pues incumplió su deber sin justa causa.

 

(C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 11001010200020110398801, M. P. María Mercedes López, ago. 23/11)

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