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Gobierno reglamenta la financiación extraordinaria del FEPC

28 de Diciembre de 2011

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Nota:
27546

Cuando los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) sean insuficientes para atender sus obligaciones, previa la liquidación de la posición neta trimestral a cargo de los refinadores y/o importadores, la Na­ción lo financiará con operaciones extraordinarias de crédito del tesoro, que se sujetarán a las condiciones previstas en el Decreto 4863 del pasado 22 de diciembre, reglamentario del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (L. 1450/11).

 

El FEPC fue creado por el Plan de Desarrollo de la anterior administración (L. 1151/07) y reglamentado por el Decreto 4839 del 2008, para atenuar en el país el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales de esos productos.

 

Cabe recordar que ese decreto fue objeto de una demanda de nulidad, pues se argumentó que dicha posición neta (diferencia entre el menor precio que debería costar el galón de gasolina y su valor real y que certifica cada mes el Gobierno) era un impuesto que debió aprobarse por ley o por decreto.

 

La Ley 1450 sí incluye la posición neta como fuente de financiación del FEPC.

 

(Minhacienda, D. 4863, dic. 22/11)

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