General
Gobierno precisa la definición de accidente de tránsito
08 de Marzo de 2016
Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes originadas por la definición de accidente de tránsito, contenida en el Decreto 056 del 2015, y con el propósito de facilitar su interpretación y aplicación, el Gobierno precisó dicho término.
En efecto, a través del Decreto 056, el Ministerio de Salud reglamentó los servicios y prestaciones para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas. (Lea: IPS sin servicio de urgencias debe remitir a la víctima de un accidente de tránsito a la más cercana)
Así, atendiendo las particularidades de estas coberturas y para efectos de la aplicación exclusiva del referido decreto, el numeral 1º del artículo 3° definió “accidente de tránsito” según la definición de vía, víctima y vehículo automotor contenida en dicha norma.
Al respecto, la configuración de este suceso requiere que confluyan los siguientes elementos:
· Que ocurra en el territorio nacional.
· Que involucre al menos un vehículo automotor.
· Que el carro cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas y que el daño causado se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía del vehículo automotor involucrado. (Lea: Responsabilidad penal por delitos en accidente de tránsito no depende del croquis)
Por último, se aclara que estos elementos constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de esos hechos a cargo del Fosyga y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Soat.
(Minsalud, Circular externa 0058, Dic.18/2015 )
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