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General


Gobierno fija requisitos para solicitar visa

Si se niega la visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, desde que se comunicó su negativa.
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16 de Julio de 2013

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El Ministerio de Relaciones Exteriores definió los requisitos generales y específicos para solicitar las visas señaladas en el Decreto 834 del 2013, en sus diferentes clases (negocios, temporal y residente).

 

De igual manera, la norma adoptó los requisitos para la visa que en virtud del Acuerdo sobre residencia Mercosur, suscrito por Colombia en junio del 2012, autoriza el ingreso y permanencia en el territorio nacional de extranjeros nacionales de los Estados parte.

 

La disposición señala que una vez negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud trans­curridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su negativa.

 

Igualmente, precisa que al extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud antes de un año, contado a partir de la fecha de cancelación de la misma.

 

Adicionalmente, la Cancillería aclaró que la solicitud de la visa podrá ser presentada ante una Oficina Consular de la República, adentro o afuera de una Misión Diplomática, o ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministro de Relaciones Exteriores. Su solicitud y trámite podrá hacerse por medios electrónicos, perso­nalmente o mediante apoderado.

 

Cuando el medio de expedición utilizado sea el electrónico, los documentos  podrán ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.

 

La nueva disposición deroga la Resolución 4700 del 2009 y entrará en vigencia el próximo 24 de julio.

 

(Minrelaciones Exteriores, Res. 4130, jul. 5/13)

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