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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Gobierno corrige el decreto-ley antitrámites

17 de Enero de 2012

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Nota:
27470

Con base en las facultades otorgadas por el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913), el Gobierno corrigió tres artículos del decreto-ley antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012), mediante un decreto ordinario (Decreto 53 del 2012).

 

Los cambios se refieren a la eliminación de autenticaciones y reconocimientos, la representación legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y la fecha a partir de la cual se elimina la obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación (DUC).

 

El artículo 225 del Decreto-Ley 19 dispuso la derogatoria del parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993; de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995, y del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 del 2007, a partir del pasado 10 de enero. Sin embargo, el nuevo decreto señala que la derogatoria de esas disposiciones será a partir del 1° de junio del 2012, en concordancia con el artículo 223.

 

Así las cosas, desde esa fecha, los contratos estatales no requerirán publicación en el DUC. En adelante, solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

Por otra parte, se corrigió el artículo 25, sobre eliminación de autenticaciones y reconocimientos. El Gobierno aclaró que los documentos privados, como los poderes especiales, las actas de las asambleas generales de accionistas o juntas de socios y los demás actos de las personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras de comercio no requerirán presentación personal.

 

Finalmente, señaló que el artículo 66, relacionado con el representante legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera, exceptúa a los gerentes de las sucursales del requisito de posesión en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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