General
Garantías judiciales de Convención Americana obligan a asegurar eficacia en trámite de recursos
20 de Junio de 2014
El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la obligación de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos referida a las garantías procesales para los usuarios del sistema judicial apunta a que todos los recursos se resuelvan antes de que el caso haga tránsito a cosa juzgada.
De ahí que el artículo 8.2 imponga el deber de establecer recursos ordinarios verdaderamente eficaces. Bajo esa concepción, la Sala Disciplinaria ratificó la suspensión de un abogado por falta contra la debida diligencia, dado que su excesiva demora en notificar a la parte demandada en un proceso ejecutivo impidió que se diera la interrupción de los términos prescriptivos, consagrada en el artículo 90 del Código Civil.
Ante la negligencia, el juez ordinario decretó la excepción previa de prescripción, pues los términos no se interrumpieron por falta de notificación. Así, el profesional del Derecho incurrió en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007.
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