14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Garantías judiciales de Convención Americana obligan a asegurar eficacia en trámite de recursos

20 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20688
Imagen
medi142006juez3-shut-1509243204.jpg

El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la obligación de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos referida a las garantías procesales para los usuarios del sistema judicial apunta a que todos los recursos se resuelvan antes de que el caso haga tránsito a cosa juzgada.

 

De ahí que el artículo 8.2 imponga el deber de establecer recursos ordinarios verdaderamente eficaces. Bajo esa concepción, la Sala Disciplinaria ratificó la suspensión de un abogado por falta contra la debida diligencia, dado que su excesiva demora en notificar a la parte demandada en un proceso ejecutivo impidió que se diera la interrupción de los términos prescriptivos, consagrada en el artículo 90 del Código Civil.

 

Ante la negligencia, el juez ordinario decretó la excepción previa de prescripción, pues los términos no se interrumpieron por falta de notificación. Así, el profesional del Derecho incurrió en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 730011102000020130042501, feb. 5/14, M. P. Wilson Ruiz)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)