12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Funcionarios judiciales no pueden desconocer caprichosamente las normas procesales

27 de Septiembre de 2011

Reproducir
Nota:
27977
Imagen
medi-110927-01-juzgado1-1509244197.jpg

Foto: Humberto Pinto

 

Los administradores de justicia tienen el deber de conocer las normas mínimas que regulan el ejercicio de sus funciones, pues irrespetar e incumplir la ley es una falta disciplinaria, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según la corporación, el derecho de los jueces a la autonomía e independencia no permite el subjetivismo judicial.

 

Con estos argumentos, la Sala Disciplinaria del alto tribunal sancionó con suspensión de 12 meses a un fiscal especializado de Medellín que precluyó de manera irregular la investigación adelantada en contra un exjefe paramilitar procesado por concierto para delinquir agravado.

 

Para la Sala, el fiscal le otorgó un beneficio “con amnistía impropia” al ex integrante de las autodefensas Luís Eduardo Zuluaga, alias Mc Giver, a pesar de que, por su calidad de desmovilizado, esa decisión les correspondía a los tribunales de Justicia y Paz.

 

Inicialmente, el fiscal se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de homicidio agravado, precluyó la instrucción por el delito de tortura e impuso medida de aseguramiento por concierto para delinquir agravado. Sin embargo, ante la reclamación de la defensa, revocó esta última medida y decidió precluir la investigación.

 

En opinión del Consejo, el juez actuó con la intención de no acatar preceptos de competencia de su entero conocimiento, para darle vía libre a su caprichoso y personal proceder. La sentencia advierte que el funcionario desconoció deliberadamente las normas que regulan los casos de Justicia y Paz, apartándose de las reglas constitucionales, para imponer su propio Derecho.

 

(C. S. Jud., Sent. 05001110200020060142901, jul. 14/11, M. P. María Mercedes López)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)