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General


Fuero indígena es irrenunciable: Consejo Superior de la Judicatura

Ninguna persona puede elegir individualmente a su juzgador, soslayando el principio del juez natural.
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24 de Octubre de 2012

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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que ninguna persona puede elegir individualmente a su juzgador soslayando el principio del juez natural. De este modo, recordó que el fuero indígena es irrenunciable.

 

Según el alto tribunal, este principio adquiere más relevancia, si se tiene en cuenta que las autoridades indígenas ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, en un marco constitucional legítimo y de conformidad con sus propias normas y procedimientos.

 

Con estos argumentos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria negó una acción de tutela mediante la cual un indígena pretendía ser juzgado por la justicia ordinaria y que se le revocara la condena a 25 años de prisión impuesta por su comunidad.

 

La sentencia reitera que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el fuero especial indígena está integrado por cuatro elementos.

 

-          Personal: señala que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad.

 

-          Territorial: permite que cada comunidad juzgue las conductas ocurridas dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas.

 

-          Objetivo: se refiere a la calidad del sujeto u objeto sobre el que recae la conducta delictiva.

 

-          Institucional: relativo a los procedimientos y la capacidad de los indígenas para juzgar a sus comuneros.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 19001110200020120042701, oct. 18/12, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

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