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Falta de poder no desvirtúa existencia del mandato

11 de Septiembre de 2012

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Nota:
26036

El Consejo de Estado advirtió que la falta de poder no desvirtúa la existencia del mandato.

 

En su opinión, si bien el poder es uno de los requisitos para que se produzca la representación, no es el único que demuestra la formación del mandato, pues este contrato es de carácter sustancial y se perfecciona con la simple aceptación del mandatario.

 

De esta forma, la Sección Tercera consideró que la existencia de un contrato en el que un abogado se obligó a gestionar ante la entonces Superintendencia de Control de Cambios la exclusión de una sanción impuesta mediante resolución constituía una prueba de que el mandatario estaba legitimado para exigir el pago de los honorarios pactados.

 

En ese sentido, aclaró que no otorgar el poder correspondiente implica el incumplimiento de las obligaciones principales del mandante.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, frente a una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que le restó todo valor probatorio al contrato de prestación de servicios y concluyó que no había legitimidad para actuar.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990201001 (22581), jul. 26/12, C. P. Danilo Rojas)

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