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Expiden decreto para evitar conflictos entre títulos mineros y áreas de protección ambiental

02 de Julio de 2013

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Para evitar que se otorguen títulos en zonas que están en proceso de delimitación, como las áreas de protección ambiental, el Ministerio de Minas y Energía fijó los parámetros para el establecimiento temporal de áreas de reserva de recursos naturales.

 

El decreto faculta al Ministerio de Ambiente para señalar las áreas que se reservarán temporalmente, las cuales podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la actividad minera. Sobre estas, la Agencia Nacional de Minería (ANM) no podrá otorgar nuevos títulos.

 

La cartera de Minas tendrá un mes para determinar las áreas que serán reservadas por un plazo máximo de un año, mientras se adelantan los procesos de delimitación y declaración definitivos de áreas excluidas de la minería.

 

Si se vence el término de la reserva temporal sin que las autoridades ambientales hayan declarado o delimitado de manera definitiva las zonas excluidas de la minería, la ANM retirará el área de reserva temporal del Catastro Minero Colombiano y podrá volver a otorgar títulos que sean solicitados en la zona.

 

“Esta medida es resultado de un trabajo conjunto del Gobierno para evitar que la autoridad minera otorgue títulos en zonas que Minambiente está delimitando, o donde se van a expandir los parques naturales actuales, como es el caso de la Serranía del Chiribiquete”, afirmó el ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo.

 

“Este principio de precaución evitará futuros conflictos entre títulos mineros y áreas de protección ambiental. Tenemos un año para definir de una vez por todas dónde puede haber o no minería, lo que a su vez busca brindarle seguridad jurídica a los inversionistas”, agregó el funcionario.

 

Vale la pena recordar que, en mayo pasado, tras la salida del ordenamiento jurídico de la reforma al Código de Minas (Ley 1382 del 2010), declarada inexequible por la Corte Constitucional, el Gobierno reglamentó algunos temas fundamentales, con el fin de que la actividad minera siga funcionando.

 

Esa vez, el Ejecutivo firmó tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (0933, 0934 y 0935), que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.

 

(Ministerio de Minas, Decreto 1374, jun. 27/13)

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