General
Estudios previos a selección de contratistas satisfacen obligación de justificar la modalidad escogida
25 de Marzo de 2011
La obligación de indicar los fundamentos jurídicos que respaldan la escogencia de cualquier modalidad de selección de contratistas, incluida la contratación directa, se satisface con la elaboración de los estudios previos, que se publican antes de iniciar el proceso de selección o de celebrar el contrato.
Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, al negar una acción de nulidad promovida contra el parágrafo 2º del artículo 77 y el inciso 1º del artículo 82 del Decreto2474 del 2008, que reglamentó las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007.
A juicio del accionante, la primera de estas normas viola el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1150, que obliga a las entidades a señalar, de manera previa a la apertura del proceso de selección, los fundamentos jurídicos que justifican la modalidad escogida.
El artículo impugnado indica que en el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no es necesario el acto administrativo de justificación de la contratación directa, lo que, en principio, le daría la razón al demandante. Sin embargo, para el Consejo, la obligación de señalar los fundamentos que justifican la modalidad de contratación se cumple desde que se realizan los estudios previos a los que se refiere el artículo 3º del Decreto 2474, que se requieren para toda clase de contratación.
En efecto, dicha norma dispone que los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
De manera que si, en gracia de discusión, se derogara el artículo 77 del Decreto 2474, subsistiría la obligación de justificar la modalidad de selección, porque seguiría vigente el artículo 3º, que es el fundamento real de ese requisito, explicó el Consejo.
Prestación de servicios
De otro lado, el alto tribunal aclaró que para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es necesario obtener varias ofertas, porque estos hacen parte de la modalidad de contratación directa.
Así se desprende del artículo 82 del Decreto 2474, que dispone que la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado idoneidad y experiencia, sin necesidad de que se hayan obtenido varias ofertas.
El Consejo aclaró que, en esta norma, el concepto de servicios de apoyo a la gestión corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad y no a la realización de tareas materiales no calificadas.
Del universo de contratos de prestación de servicios, explicó, el legislador quiso que los únicos que se pudieran celebrar de manera directa fueran los de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión de la entidad estatal.
Finalmente, indicó que si bien los principios de la contratación estatal rigen en todos los procesos de selección, lo hacen de forma matizada en cada uno de ellos: mientras más sencilla es la forma de selección, dichos principios se aplican con menos intensidad.
Sin embargo, esto no significa que la contratación directa no deba garantizar aspectos, facetas y espacios posibles de publicidad, moralidad u objetividad en la escogencia del contratista.
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