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Entidades encargadas de custodiar historias clínicas deben tener certeza del lugar de ubicación

25 de Abril de 2018

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela, precisó que la historia clínica es un documento privado que contiene datos sobre la salud física y síquica del paciente y constituye prueba idónea sobre los tratamientos médicos recibidos por su titular. Así las cosas, es un elemento esencial para garantizar, entre otros, la continuidad en la prestación del servicio de salud e, igualmente, para definir el acceso o no a una prestación.

 

De igual forma, indicó que cuando un usuario del sistema de salud requiera copia de su historia clínica la entidad a cargo de su cuidado debe responder de fondo, clara, precisa, congruente y consecuentemente con la solicitud. Ello sin poderse excusar en argumentos superfluos y carentes de sustento legal.

 

Y en el evento de extravío del documento indicado son las entidades encargadas de su cuidado y no el usuario quien tiene la obligación de adelantar las gestiones pertinentes para establecer con certeza la ubicación. (Lea: Rembolso de incapacidades debe tramitarse en término no superior a tres años)

 

Vulneración de derechos fundamentales

 

El alto tribunal aseguró que se debe garantizar la disponibilidad de la historia clínica para su titular y por ello, luego de la presentación de una solicitud, la respuesta que no atienda los parámetros constitucionales y legales vulnera el derecho fundamental de petición y también otros cuya garantía depende de la documentación requerida (salud, el habeas data, acceso a la información, seguridad social o el acceso a la administración de justicia).

 

Por otro lado, indicó que el usuario tiene derecho a conocer en cual entidad reposa la historia clínica. Así las cosas, es deber de las entidades encargadas de la organización, conservación y custodia de la historia clínica garantizar el acceso a esta información por parte de sus titulares. (Lea: Empleador no puede exigir al trabajador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades)

 

Finalmente, enfatizó que estas entidades deben tener certeza del lugar de ubicación de los mencionados documentos, tal y como sucede con los patrimonios autónomos de remanentes que hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-058, Feb. 22/18

 

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