Estas son las conductas que dan lugar a la inmovilización de vehículos mal estacionados
24 de Agosto de 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que proceda el retiro o la inmovilización de los vehículos mal estacionados se deben presentar tres situaciones: (i) que estén estacionados irregularmente en zonas prohibidas, (ii) bloqueando alguna vía pública o (iii) abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia de conductor o responsable del vehículo.
Estas conductas, indicó el Ministerio de Transporte, contrarían la adecuada utilización de los espacios vehiculares, de transporte y, finalmente, del espacio público, respecto de las cuales, por disposición legal, las personas que incurren en una de estas infracciones serán sujeto de la correspondiente sanción.
Adicionalmente, los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones mencionadas a través de la imposición del comparendo deben indicar el número de la licencia de conducción y demás datos del presunto inculpado. Si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los diez días siguientes al recibo de la notificación.
En este sentido, el Código Nacional de Tránsito establece la obligación de actualizar el Registro Nacional Automotor en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por parte de los propietarios de los vehículos y, en caso de no realizarlo, señala la imposibilidad para adelantar tramites en materia de tránsito y transporte ante cualquier autoridad de tránsito del país.
De otra parte, el mismo compendio normativo establece que toda persona que tome parte en el tránsito, bien sea como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y, así mismo, debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Finalmente, agregó la entidad, la autoridad de tránsito tiene la facultad de vincular o no al propietario o tenedor del vehículo que no comparece a la audiencia, como presunto infractor de la norma de tránsito, una vez ha sido notificado en debida forma el comparendo y valorado el material probatorio allegado al expediente administrativo contravencional.
Mintransporte, Concepto 20201340291781, jun. 10/20.
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