General
Establecen protocolo para definir situación de obligados a prestar servicio militar
El documento explica la clasificación de las situaciones en las que se pueden encontrar los ciudadanos durante la definición de su situación militar.
05 de Junio de 2015
La Defensoría del Pueblo y Fuerza Pública suscribieron protocolo de orientación para definir la situación militar de los ciudadanos. El documento establece una ruta de actuación para asesorar a los colombianos que acuden a las Instituciones del Estado con el fin de pedir acompañamiento en esta materia. .
Adicionalmente, establece canales de comunicación directa entre las autoridades de reclutamiento y la Defensoría del Pueblo para gestionar adecuada y oportunamente los casos, solicitudes, peticiones y quejas que sean presentadas por la ciudadanía ante la entidad.
También, crea una ruta para la desincorporación, desacuartelamiento o retiro de los jóvenes que ya se encuentran en alguna de las fuerzas y deban ser retirados por estar inmersos en una causal de exención, aplazamiento o ser objetores de conciencia.
Igualmente, se Incluye un directorio de enlaces directos, que en lo sucesivo existirán entre las Fuerza Pública y la Defensoría para el trámite de los casos de incorporación al servicio militar obligatorio.
La Defensoría y el Comando del Ejército Nacional también firmaron una Directiva Transitoria, a través de la cual las Fuerzas Militares se comprometen a garantizar el acompañamiento de los entes de control en los procesos de incorporación a fin de asegurar el respeto a los derechos humanos, así como a brindar información sobre las causales de exención; a gestionar oportunamente las solicitudes de objeción de conciencia; evitar la retención de jóvenes no inscritos en el sistema y realizar un registro fílmico de los procedimientos de reclutamiento para verificar la transparencia de los mismos.
Vale la pena recordar que, la Sentencia T-455 del 2014 estableció siete reglas que deben tener en cuenta las autoridades militares encargadas del reclutamiento de los ciudadanos obligados a prestar el servicio militar, cuando reciban solicitudes de exención por objeción de conciencia. El fallo advierte que los militares no podrán discriminar a los peticionarios por su credo religioso o si justifican sus convicciones en motivos que no tengan ese carácter.
De otro lado, la Corte Constitucional le ordenó al jefe de reclutamiento del Ejército abstenerse de ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas de los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y conducirlos a sitios de concentración para lograr su acuartelamiento. El incumplimiento de este mandado acarreará sanciones disciplinarias.
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