General
Establecen protocolo para definir situación de obligados a prestar servicio militar
05 de Junio de 2015
La Defensoría del Pueblo y Fuerza Pública suscribieron protocolo de orientación para definir la situación militar de los ciudadanos. El documento establece una ruta de actuación para asesorar a los colombianos que acuden a las Instituciones del Estado con el fin de pedir acompañamiento en esta materia. .
Adicionalmente, establece canales de comunicación directa entre las autoridades de reclutamiento y la Defensoría del Pueblo para gestionar adecuada y oportunamente los casos, solicitudes, peticiones y quejas que sean presentadas por la ciudadanía ante la entidad.
También, crea una ruta para la desincorporación, desacuartelamiento o retiro de los jóvenes que ya se encuentran en alguna de las fuerzas y deban ser retirados por estar inmersos en una causal de exención, aplazamiento o ser objetores de conciencia.
Igualmente, se Incluye un directorio de enlaces directos, que en lo sucesivo existirán entre las Fuerza Pública y la Defensoría para el trámite de los casos de incorporación al servicio militar obligatorio.
La Defensoría y el Comando del Ejército Nacional también firmaron una Directiva Transitoria, a través de la cual las Fuerzas Militares se comprometen a garantizar el acompañamiento de los entes de control en los procesos de incorporación a fin de asegurar el respeto a los derechos humanos, así como a brindar información sobre las causales de exención; a gestionar oportunamente las solicitudes de objeción de conciencia; evitar la retención de jóvenes no inscritos en el sistema y realizar un registro fílmico de los procedimientos de reclutamiento para verificar la transparencia de los mismos.
Vale la pena recordar que, la Sentencia T-455 del 2014 estableció siete reglas que deben tener en cuenta las autoridades militares encargadas del reclutamiento de los ciudadanos obligados a prestar el servicio militar, cuando reciban solicitudes de exención por objeción de conciencia. El fallo advierte que los militares no podrán discriminar a los peticionarios por su credo religioso o si justifican sus convicciones en motivos que no tengan ese carácter.
De otro lado, la Corte Constitucional le ordenó al jefe de reclutamiento del Ejército abstenerse de ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas de los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y conducirlos a sitios de concentración para lograr su acuartelamiento. El incumplimiento de este mandado acarreará sanciones disciplinarias.
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