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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta sentencia declaró inexequible una inhabilidad para contralores encargados

01 de Febrero de 2019

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Nota:
37694
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La Corte Constitucional declaró inexequible la inhabilidad prevista en el literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, que prohibía la elección para contralor municipal del ciudadano que en cualquier tiempo del periodo inmediatamente anterior a la elección hubiese ejercido dicho cargo en calidad de encargado. (lea: Falta gravísima de nombrar a personas con conflicto de interés sería inconstitucional)

 

Esto por, pese a ser temporal, impedir que quienes venían ejerciendo en condición de encargo como contralores o como auditores de las contralorías pudieran aspirar a ser elegidos como contralores titulares.

 

Cabe recordar que dentro de los argumentos presentados por el demandante se señaló que el legislador adicionó esta causal prohibiendo la elección para contralor municipal del ciudadano que en cualquier tiempo del periodo inmediatamente anterior a la elección hubiese ejercido dicho cargo en calidad de encargado, equiparando la condición de este con la del ciudadano que por elección y en propiedad ha ejercido dicho empleo, relación que resulta carente de razonabilidad y proporcionalidad ante el ordenamiento jurídico superior, pues no existe razón que justifique que no se pueda ser elegido por haber ejercido temporalmente ese cargo en calidad de encargado, finaliza el escrito.

 

La corporación constató que la norma no es idónea para garantizar el acceso a cargos públicos, al establecer una temporalidad que afecta de forma desproporcionada dicho derecho, y que el legislador vulneró la Constitución con su expedición.

 

La norma también resulta evidentemente desproporcionada a la luz de las inhabilidades que para casos similares prevén tanto el inciso 8º del artículo 272 constitucional, como la primera parte del numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, normas que otorgan a otros funcionarios municipales un régimen mucho más benévolo, sin que el más severo que prevé la norma objeto de esta sentencia se encuentre justificado. (Lea: Importantes decisiones de la Corte Constitucional sobre procedencia e impugnación de tutelas)

 

De lo expuesto, la Corte concluyó que al redactar el literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994 el legislador violó la Constitución Política en sus artículos 13 y 40 y 272, inciso 8º. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-126, Nov. 21/18.

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