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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Importantes decisiones de la Corte Constitucional sobre procedencia e impugnación de tutelas

13 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional dio a conocer algunas decisiones de la Sala Plena relacionadas con la exequibilidad de los artículos 6° y 32 del Decreto 2591 de 1991, sobre la acción de tutela, específicamente su procedencia y el término para impugnar la decisión de primera instancia.

 

Además, indicó que el Decreto Ley 899 del 2017, sobre suspensión de términos de los procesos que cursen ante dicha corporación para estudiar las normas relativas a la implementación del acuerdo final de paz, está ajustado a la Carta Política.

 

Procedencia e impugnación de tutelas

 

A través de la Sentencia C-122 del 2018, se declaró ajustado a la Constitución el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta el término de impugnación de la acción de tutela.

 

En efecto, el alto tribunal consideró que la norma cumple con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la jurisprudencia, en tanto se funda en la competencia del legislador (en este caso el Presidente de la República bajo facultades extraordinarias) para regular la tutela, en las finalidades constitucionalmente legítimas que persigue el término y, además, en que no se menoscaba la protección inmediata de los derechos fundamentales

 

Improcedencia de tutelas contra actos generales

 

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la Corte reiteró la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos de carácter general, personal y abstracto en dos situaciones:

 

i.                     Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

ii.                   Cuando no exista un medio judicial ordinario idóneo y eficaz para garantizar dicha protección.

 

Por lo anterior, recordó que la tutela tiene carácter residual y subsidiario, “en virtud del cual solamente podrá ser ejercida cuando los medios ordinarios de defensa no resulten idóneos o eficaces para la protección requerida o cuando la tutela proceda como mecanismo transitorio para evitar la consumación del perjuicio irremediable”.

 

Suspensión de términos para analizar normas del acuerdo de paz

 

También se publicó recientemente la Sentencia C-492 del 2017, que declaró exequible el Decreto Ley 899 del 2017, por medio del cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991, estudiado bajo el control automático y posterior de constitucionalidad propio de este tipo de normas.

 

La decisión establece que sus disposiciones se ajustan a las reglas sobre procedimiento constitucional establecidas en el artículo 242 numeral 4° de la Constitución y los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

Así, la norma dispone que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad.

 

En ese orden, como el texto constitucional no prevé un trámite específico para el proceso de constitucionalidad no hay parámetro procesal que se oponga a la legislación especial sobre suspensiones de términos para estudiar las normas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencias C-492, C-122 y comunicado de Sentencia C-132.

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