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Es viable el cambio de servicio de un vehículo oficial a particular, una vez se verifica la transferencia

Utilización de vehículos de servicio oficial se hará de manera exclusiva para atender necesidades propias de cada órgano.
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31 de Julio de 2023

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El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) define el vehículo de servicio particular, público y oficial, donde estos dos últimos son los destinados al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público, mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y aquellos destinados al servicio de entidades públicas, respectivamente. 

 

En este sentido, indicó el Ministerio de Transporte, la utilización de los vehículos de servicio oficial se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano estatal. 

 

Por su parte, la Resolución única compilatoria en materia de Tránsito se refiere al cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa, el cual se realiza de manera automática al verificarse la transferencia de la propiedad de un vehículo, por lo que es dable realizar la enajenación del vehículo de servicio oficial. 

 

Así las cosas, tratándose de bienes muebles, como lo son los citados vehículos automotores de servicio oficial, no existe disposición legal, ni reglamentaria que establezca el cambio de destinación o utilización diferente por parte de una entidad pública, como sería, para efectos de la consulta, como biblioteca, ludoteca o comedor

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