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General


Es posible adelantar procesos de nulidad de la elección y de pérdida de investidura

Una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado recuerda que en el proceso de nulidad electoral se enjuicia la validez del acto de elección para preservar la legalidad y la pureza del sufragio.
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21 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo dijo una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado luego de concluir que por los mismos hechos, situaciones o circunstancias constitutivas de inhabilidades es posible adelantar procesos de nulidad de la elección y de pérdida de investidura, dadas sus diferencias, finalidades y procedimientos consagrados para uno y otro.

 

Vale la pena recordar que en el proceso de nulidad electoral se enjuicia la validez del acto de elección para preservar la legalidad y la pureza del sufragio y, por ende, se busca su desaparición en caso de que no se encuentre conforme a la Constitución y a la ley. (Lea: Conozca el último precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia electoral)

 

A su turno, en el proceso de pérdida de investidura, por ejemplo, de los congresistas se juzga su conducta de acuerdo con determinadas causales establecidas en la Carta Política para exigir su responsabilidad y lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes vayan a ingresar o se encuentren desempeñando el cargo.

 

Esto quiere decir que la pérdida de investidura implica, en el fondo, una sanción por conductas asumidas por el congresista y que lo priva de esa condición, mientras que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de este son legítimas o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son legítimas. (Lea: ¿Pérdida de investidura aplica a quienes ya se les venció el periodo?)

 

Así las cosas, el alto tribunal dejó claro que “la celebración de contratos en el periodo inhabilitante constituye violación al régimen de inhabilidades, sin que sea relevante si se obtuvo o no provecho o si constituyó o no ventaja electoral” (C.P. María Elizabeth García González).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 6800123330002016005160, Nov. 3/16

 

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