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Es necesaria una política pública integral para frenar ataques con ácido: Defensoría

04 de Abril de 2014

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La Defensoría del Pueblo advirtió sobre la necesidad de definir una política pública integral para contener el creciente y preocupante fenómeno de los ataques con ácido en el país.

 

Según la entidad, es necesario mejorar los resultados procesales en la atención de los casos, imponer sentencias ejemplarizantes, brindarles atención diferencial en salud a las víctimas e implementar instrumentos de actuación preventiva en las comunidades.

 

Igualmente, señaló que apenas la mitad de los procesos judiciales que se refieren a estos casos logran resolverse; la tipificación de la conducta se plantea en ocasiones como lesiones personales, dando lugar a excarcelaciones, y la discriminación laboral por las consecuencias de los ataques ha ido en aumento.

 

“Resulta fundamental asegurar que las investigaciones se adelanten con mayor agilidad, y que lo mismo ocurra con los resultados procesales, generar rutas prioritarias de asistencia a las víctimas y promover la atención diferencial en salud para las mujeres que resultan afectadas por estas brutales agresiones”, agregó.

 

La entidad pidió que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y la Superintendencia de Industria y Comercio intervengan para regular y controlar la comercialización de estas sustancias y, de esta manera, contribuir a mitigar un fenómeno que ubica a Colombia como el país con mayor índice de ocurrencia (1,84 casos por millón, para el año 2011), seguido por Pakistán y Bangladesh.

 

Según cifras del Hospital Simón Bolívar, de cada 30 casos de quemaduras con ácido, 24 corresponden a mujeres. De estas, 20 presentan afectación en cara y cuello; 12 (además de su rostro), en tórax y abdomen, y 2 más, en muslos y piernas.

 

Justamente, en julio del año pasado, el Presidente de la República sancionó la Ley 1369, que fortalece las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis o sustancias similares que generen daño o destrucción de la piel.

 

Según la reforma al artículo 113 del Código Penal (Ley 599 del 2000), los agresores que causen deformidades físicas con estas sustancias serán castigados con penas entre los 72 y los 126 meses de prisión y multas de 34 a 54 salarios mínimos mensuales. Si se afecta el rostro de la víctima, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad.

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