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Error judicial no puede corregirse a costa de derechos de partes

28 de Septiembre de 2012

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Nota:
25876

Los errores cometidos por los secretarios de los despachos judiciales al computar los términos para interponer recursos no pueden corregirse violando los derechos a la defensa y contradicción de las partes.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, en un fallo  reciente, al señalar que la rectificación que hagan los operadores judiciales no puede desconocer la confianza legítima que los sujetos procesales depositaron en la autoridad pública.

 

Además, la corporación destacó que la existencia de sistemas de información a cargo de las corporaciones judiciales exige un uso adecuado por parte de funcionarios y particulares.

 

Con estos argumentos, tuteló los derechos fundamentales de una persona ejecutada en un proceso, que presentó extemporáneamente las excepciones, por un error del juzgador de primera instancia. Aunque el abogado de la demandada debía conocer las normas procesales, no se puede ignorar el error cometido por el despacho, concluyó la Corte.

 

El alto tribunal ordenó la compulsa de copias, para que se investigue disciplinariamente al secretario del juzgado. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-656, ago. 23/12, M. P. Humberto Sierra Porto)

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