General
EPS deberán contar con ventanillas especiales de atención al adulto mayor
05 de Mayo de 2015
Con el fin de que los adultos mayores puedan acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna, el Ministerio de Salud (Minsalud) expidió la Resolución 1378, el pasado 28 de abril.
Según esta norma, las acciones de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de quienes desarrollen actividades relacionadas con la protección y asistencia social en favor de esta población se sujetarán a los principios del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 del 2011, a la Ley 1751 del 2015 y a los siguientes criterios:
- Universalidad: se garantiza la protección a la población adulta mayor, sin discriminación alguna.
- Equidad en salud: se aplicará a toda la población adulta mayor, sin distinción de sexo, grupo étnico o condición social.
- Dignidad: es el respeto al que se hace acreedor todo ser humano por el hecho de serlo, independiente de su género, edad o condición de salud física o mental o situación socioeconómica.
- Solidaridad intergeneracional: promueve las interrelaciones entre personas mayores, jóvenes y niños, favoreciendo el apoyo recíproco, un trato digno y respetuoso y una imagen positiva de la vejez.
- Justicia social distributiva: hace referencia a los máximos beneficios al mayor número de personas adultas mayores, para los que tienen menos ventajas.
- Participación social: se refiere a las acciones individuales y colectivas para lograr transformaciones sociales, realizadas por las personas adultas mayores a nivel individual y colectivo, para garantizar su derecho a la salud y la protección y asistencia social frente a los riesgos que los aquejan.
Por otra parte, el Minsalud les ordenó a las entidades territoriales, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) y los prestadores de servicios de salud actuar coordinadamente para brindar una atención que vincule dichos principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad.
Igualmente, advirtió que en ningún caso podrán negarse los servicios de atención a una persona adulta mayor por razones administrativas o económicas.
Así mismo, las entidades territoriales, las EAPB y los prestadores de servicios de salud deberán disponer de ventanillas especiales de atención al adulto mayor, debidamente señalizadas, independientemente de que la persona vaya con acompañante.
En cuanto a las instalaciones, deberán cumplir con las normas de accesibilidad y seguridad, según las disposiciones vigentes sobre la materia.
Dentro de las responsabilidades que señala la norma, está garantizar la continuidad de los tratamientos en curso de los adultos mayores que pierdan la afiliación al SGSSS e incorporar en la planeación territorial el análisis de la situación de salud de esta población.
Cabe recordar que la Superintendencia de Salud, en una reciente circular, recordó que las personas de 60 años de edad o más son sujetos de protección constitucional reforzada, que demandan del Estado y de los actores del sistema una atención en salud prioritaria y especial, sin que sea posible limitar su acceso a los servicios por cuenta de trámites administrativos o cuestiones económicas.
Al tiempo, la entidad impartió instrucciones para la prestación de los servicios a los adultos mayores. En la Circular 0004, les solicitó a las instituciones del sector definir, en un plazo de dos meses, los procesos intersectoriales e interdisciplinarios de atención en salud, los cuales deberán estar a disposición de la superintendencia para su verificación, cuando lo requiera.
Igualmente, entregó directrices en cuanto a asignación de citas de medicina general, odontología, medicina especializada y de apoyos diagnósticos; entrega íntegra y oportuna de medicamentos; continuidad en el tratamiento y trato digno, entre otros eventos.
(Ministerio de Salud, Resolución 1378, abr. 28/15)
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