General
Entidades públicas pueden encargar la vigilancia del contrato estatal al supervisor o interventor
08 de Marzo de 2013
Aunque, por regla general, las funciones de supervisión e interventoría de los contratos estatales no son concurrentes, las entidades públicas pueden dividir la vigilancia del contrato, precisó la Contraloría General de la República.
En este evento, es necesario indicar en el respectivo contrato las actividades técnicas y de conocimiento especializado que estarán a cargo del interventor y las demás a cargo del supervisor.
La Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción) señala que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, mediante supervisión o interventoría, según corresponda.
Así las cosas, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, ejercido por la misma entidad sobre el cumplimiento del contrato, cuando no se requieran conocimientos especializados.
Por su parte, la interventoría es el seguimiento que realiza una persona natural o jurídica sobre el seguimiento del contrato, la cual es contratada para tal fin, cuando se requiere un conocimiento especializado o cuando la materia sea compleja.
Contraloría General de la República, Concepto EE5572, ene. 30/13
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