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Entidades públicas no pueden declarar la caducidad del contrato, si incumplieron sus obligaciones

18 de Abril de 2011

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Nota:
28792

Cuando las entidades públicas ponen al contratista en situación de incumplimiento o incumplen sus obligaciones, no pueden declarar la caducidad del contrato.

 

El Consejo de Estado recordó que, en esas circunstancias, el contratista puede invocar a su favor la excepción de contrato no cumplido.

 

Además, precisó cuál es el procedimiento que se debe seguir en caso de incumplimiento mutuo. En esos eventos, explicó, se debe establecer quién fue el primero que incumplió. Acto seguido, se debe determinar si, a pesar de que una de las partes debía cumplir primero, la otra generó la confianza de que estaría decidida a cumplir.

 

Si eso ocurre y la parte que generó la confianza no ejecuta las prestaciones que tiene a su cargo, también queda incursa en incumplimiento, teniendo en cuenta el interés general que envuelve la prestación de los servicios públicos a través de un contrato estatal.

 

La corporación aclaró que, en estos casos, ni el contratista ni la entidad pública están en mora. Por eso, no pueden reclamar perjuicios, hacer efectiva la cláusula penal ni declarar la caducidad del contrato.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 47001233100019890213501 (16105), feb. 21/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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