General
Entidades estatales deben garantizar el debido proceso al declarar el siniestro de una póliza
15 de Abril de 2011
Cuando el contratista incumple las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato, las entidades estatales tienen la potestad de hacer efectivas las garantías. Una vez ocurrido el siniestro, pueden declararlo, mediante acto administrativo debidamente motivado, que las partes afectadas podrán impugnar, dentro de los dos años siguientes. En todo caso, dicha actuación debe garantizar el debido proceso.
Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que ese derecho fundamental rige en todos los procedimientos administrativos, sin importar si son sancionatorios o no.
El alto tribunal recordó, además, que es inadmisible que, mediante reglamento o normas internas, las entidades establezcan procedimientos que comprometan o condicionen las garantías propias del debido proceso.
“Cuando se trata de la relación que se establece entre administración y ciudadano (relación extra-orgánica), y se constata que la ley no ha definido los mínimos procedimentales, es indispensable acudir al procedimiento administrativo general, consignado en el Código Contencioso Administrativo, norma supletoria para estos casos”, explica el fallo.
En el caso analizado, el Consejo anuló una resolución de la Industria Militar (Indumil) que declaró la realización de un riesgo y ordenó hacer efectiva una garantía en un contrato de suministro de granadas, y el acto que rechazó el recurso de reposición.
Según el demandante, la entidad no garantizó el derecho a la defensa, pues la única prueba que sustentó la declaración del siniestro fue la practicada unilateralmente con miembros de la organización militar, pero sin su presencia. Además, Indumil rechazó el recurso de reposición, solo por la falta de la dirección del recurrente.
Al estudiar otro cargo, el alto tribunal precisó que la aseguradora solo puede alegar la violación de una garantía de debido proceso propia y no del contratista.
“… No es posible discutir la validez de un acto administrativo por violación al derecho al debido proceso de otro sujeto de la actuación administrativa, cuando este no es quien impugna la decisión. Para confirmar esta perspectiva, basta pensar en la siguiente circunstancia: si en otro proceso contractual el contratista discutió este mismo asunto –lo cual se desconoce ahora–, ¿cómo explicar que la compañía de seguros traiga a este otro proceso las razones que solo le interesa debatir a aquel?”, señala la providencia.
El Consejo concluyó que la demandada violó tres principios del debido proceso: el derecho a impugnar la decisión desfavorable, el derecho de defensa y el derecho a presentar las pruebas, solicitarlas o controvertir las allegadas en su contra.
El fallo revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de marzo del 2001, que negó las pretensiones de la demanda.
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