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En caso de fraude, empresas de servicios públicos pueden ejecutar sanciones de la Ley 142

05 de Junio de 2012

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Nota:
26696

Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ejecutar las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994, en eventos de fraude por parte del usuario.

 

El artículo 140 de la norma, sobre causales de suspensión del servicio, menciona, entre otras, el fraude a las acometidas, medidores o líneas, y el artículo 142 determina que se puede dar por terminado el contrato de condiciones uniformes, si se afecta gravemente a la empresa o a terceros.

 

Por su parte, el artículo 29 adopta el mecanismo preventivo de amparo policivo, que  faculta a las autoridades para ordenar el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación, requiriéndoles con multas de uno a cinco salarios mínimos, por cada semana o fracción de demora.

 

Aunque el delito de defraudación de fluidos previsto en el Código Penal se extiende a todos los servicios públicos domiciliarios, requiere querella de parte, pues el aparato judicial no conoce la conducta de oficio, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 214, abr. 10/12)

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