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Gastos de defensa son costas procesales que no configuran indemnización

No es dable involucrar en la liquidación de perjuicios aspectos inherentes al pago de costas, advirtió la Corte.

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05 de Abril de 2018

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Los gastos inherentes a la defensa efectuada en varios procesos judiciales no configuran indemnización, sino que corresponden a las costas procesales, explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En reciente providencia, advirtió que no es dable involucrar en la liquidación de perjuicios aspectos inherentes al pago de costas, en el entendido que el incidente de reparación integral tiene por objeto la determinación de los perjuicios. Cada uno de estos conceptos (perjuicios y costas procesales) tienen distintas vías para hacerse efectivos.

 

Frente a ello, la corporación señaló que el derecho positivo diferencia claramente entre la condena al pago de la indemnización de perjuicios y la condena en costas, siendo los primeros la disminución patrimonial que por factores externos al proceso, pero con ocasión de él, hubiese podido sufrir la parte.

 

Por su parte, las costas comprenden aquellos gastos que, debiendo ser pagados por la parte de un determinado proceso, reconocen a este como causa inmediata y directa de su producción (M. P. José Luis Barceló Camacho).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-4402018 (49493), Feb. 28/18

 

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