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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Ejército debe resolver de fondo solicitud de exención del servicio militar por objeción de conciencia

29 de Enero de 2015

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La recién publicada Sentencia T-455 del 2014 estableció las siguientes siete reglas que deben tener en cuenta las autoridades militares encargadas del reclutamiento de los ciudadanos obligados a prestar el servicio militar, cuando reciban solicitudes de exención por objeción de conciencia:

 

  1. La petición debe tramitarse, sin importar si es presentada antes o después de la inscripción al servicio.

 

  1. En caso de que el obligado ya esté acuartelado, la solicitud también debe atenderse y, adicionalmente, se deberá coordinar el desacuartelamiento.

 

  1. Las peticiones deben ser resueltas de fondo, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, cuya notificación es personal, bajo lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

  1. Si la petición se niega, el funcionario debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión, esto es, la falta de prueba de que las convicciones no son profundas, fijas y sinceras. De lo contrario, el acto administrativo correspondiente adolecerá de falta de motivación y violará la libertad de conciencia y el debido proceso.

 

  1. No se puede alegar la ausencia de regulación legal de ese derecho fundamental, para negar la petición.

 

  1. Cuando se reconozca al interesado como objetor, se exonerará de prestar el servicio. En consecuencia, debe expedirse la tarjeta de reservista de segunda clase y exigirse únicamente el pago de la cuota de compensación militar, cuando corresponda.

 

  1. Si la respuesta afirmativa a la solicitud se resuelve luego de verificado el acuartelamiento, se ordenará su inmediato desacuartelamiento y la expedición de dicha tarjeta.

 

El fallo advierte que los militares no podrán discriminar a los peticionarios por su credo religioso o si justifican sus convicciones en motivos que no tengan ese carácter.

 

De otro lado, la Corte Constitucional le ordenó al jefe de reclutamiento del Ejército abstenerse de ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas de los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y conducirlos a sitios de concentración para lograr su acuartelamiento. El incumplimiento de este mandado acarreará sanciones disciplinarias.

 

Además, la sentencia concede un término de tres meses, con el fin de que se publique una cartilla impresa que contenga las causales de exención y los mecanismos legales que tienen los inscritos para alegarlas.

 

En los casos analizados, la corporación tuteló los derechos a libertad de conciencia y religiosa, de petición, al debido proceso y a la objeción de conciencia de dos jóvenes objetores, debido a que uno de ellos fue declarado remiso sin responder a su petición de exención, y el otro fue reclutado a través de una redada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-455, jul. 7/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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