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General


Dudas sobre legalidad de un acto administrativo no suspenden sus efectos

Si la administración suspende los efectos jurídicos de un acto por dudas sobre su legalidad, vulnera el derecho al debido proceso, advirtió la Corte Constitucional.

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26 de Abril de 2011

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Cuando la administración suspende los efectos jurídicos de un acto administrativo por dudas sobre su legalidad, vulnera el derecho al debido proceso. Y si, además, el acto se refiere al reconocimiento de una pensión, también desconocería el derecho al mínimo vital.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, en un fallo de revisión de tutela del 16 de febrero del 2010, publicado recientemente.

 

Según la Corte, si la administración considera que el reconocimiento de una pensión se produjo por error, debe revocar el acto administrativo con la autorización expresa y escrita del pensionado o de sus herederos o iniciar la acción contenciosa correspondiente.

 

La revocatoria directa del reconocimiento de una pensión solo procede, cuando se demuestra que el acto administrativo se originó en una conducta punible del beneficiario, aclaró el alto tribunal.

 

En el caso analizado, la Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso de una mujer que reclamaba la sustitución de la pensión de invalidez de su esposo. La administración le negó este derecho, por considerar que existían serias dudas sobre la legalidad del acto administrativo que reconoció la pensión.

 

Además, el alto tribunal encontró que la administración aplicó una norma de forma retroactiva, pues argumentó que el causante incumplió con el pago anticipado de las cotizaciones previsto en el Decreto 1818 de 1996, a pesar de que los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigencia.

 

(C. Const., Sent. T-109, feb. 16/10, M. P. María Victoria Calle Correa)

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