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Diferencias de valoración frente una misma prueba no son errores fácticos

12 de Febrero de 2013

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Nota:
24861

Las diferencias de valoración en la apreciación de una misma prueba no constituyen errores fácticos, indicó el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, para que dicha falta se materialice, es necesario que exista una errónea interpretación legal o constitucional.

 

La corporación recordó que esta falta tiene dos dimensiones: la negativa, que sobreviene cuando, de manera irracional o caprichosa, se niega u omite la valoración probatoria; y la positiva, que ocurre, por ejemplo, cuando se admite y valora una prueba irregularmente recaudada.

 

Con estos argumentos, negó una acción de tutela interpuesta contra una sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Atlántico reconoció un reajuste pensional solicitado por una maestra que le prestaba servicios al departamento.

 

El Consejo reiteró que el ejercicio de esta acción no puede interferir en la ponderación, evaluación y valoración probatoria efectuada por los jueces, que está protegida por los principios de autonomía e independencia de la actividad judicial.

 

“… si bien es cierto la parte demandante no comparte las razones que el fallador tuvo en cuenta para determinar el valor de la prueba documental referida, también lo es que la acción de tutela únicamente procede cuando se hace manifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en su providencia”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020120161500 (AC), nov. 6/12, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)

 

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