General
Dian ratifica vigencia de concepto sobre garantías y siniestro de las obligaciones aduaneras
17 de Junio de 2015
El siniestro se concreta cuando la administración expide el requerimiento especial aduanero, ya que es cuando concreta los elementos de juicio que le permiten sostener, por ejemplo, que efectuó un estudio de valor y que, como consecuencia de ello, se propone modificar la declaración de importación sujeta a tal estudio.
Así se pronunció la DIAN, al ser consultada sobre la vigencia del Concepto 006 del 2008, el cual indica que en materia de obligaciones aduaneras el riesgo asegurable lo constituye la determinación de la comisión del hecho que la legislación ha tipificado como infracción administrativa aduanera o la identificación de las causales que dan lugar a la expedición de la liquidación oficial.
La entidad manifestó que no encuentra elementos de juicio que permitan inferir que la doctrina sea contraria a los pronunciamientos jurisprudenciales, pues en el momento en el cual ocurre el siniestro, el requerimiento especial aduanero es diferente al acto administrativo ejecutoriado de declaratoria de incumplimiento. (DIAN, Cpto 591 (13114))
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