General
Descuido o abandono de gestiones encomendadas a abogado es conducta de ejecución permanente
28 de Diciembre de 2015
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que frente al término de prescripción de la sanción por demorar la iniciación o continuación de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias, descuidarlas o abandonarlas, propias de la actuación de los profesionales en Derecho, debe tenerse en cuenta que dicha conducta ha sido considerada tanto para la doctrina como para la jurisprudencia disciplinaria como de ejecución permanente, es decir, “se proyecta hasta cuando al togado le es legalmente exigible adelantar la gestión, retomarla o enderezar el camino perdido como consecuencia de su falta de diligencia”.
Para la alta corporación, el abogado que descuida la gestión es quien no asume encargo con la diligencia debida; no ejerce la vigilancia que exige la gestión encomendada; no hace todo lo que está a su alcance en desarrollo de la misma, por ejemplo, no visita periódicamente el despacho judicial donde se tramita el asunto encomendado, para ejercer la vigilancia idónea que le permita estar al tanto de la evolución procesal, del surgimiento y preclusión de las oportunidades procesales, etc., y, finalmente, quien abandona la gestión, es decir, quien la desampara, deja de atender el asunto o se desentiende por completo.
Lo anterior para significar que cuando el abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad diligencias procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión, cobrando vigencia, a partir de ese momento, el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados por su defendido, situación que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo, haciendo uso de todos los mecanismos legales e intelectuales para el efecto (C.P. Angelino Lizcano).
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