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Descuido del abogado en una liquidación no es falta disciplinaria

14 de Julio de 2015

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Por el contrario, el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 sanciona disciplinariamente al abogado que, de manera consciente, afirme o niegue hechos o situaciones que contraríen la realidad, con el fin de incidir en la recta ponderación y análisis del juzgador.

 

Así mismo, esa falta se configura cuando el profesional del Derecho acude a citas legales, jurisprudenciales, doctrinales o procesales que no corresponden a su verdadero alcance o contenido, con ese mismo propósito ilegal, añadió el alto tribunal.

 

Con esos argumentos, la corporación revocó la sentencia de instancia que suspendió a una abogada durante cuatro meses en el ejercicio de la profesión, en tanto presentó una liquidación adicional y diferente a la del mandamiento de pago proferido en un proceso ejecutivo singular.

 

Según la providencia, la disciplinada nunca tuvo la intención de desviar el curso del proceso ni realizó afirmaciones falsas, por tanto fue absuelta de la comisión de la falta endilgada.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110556702, mar. 18/15, M. P. Angelino Lizcano)

 

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