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Desacuerdo por resolución judicial no configura, por sí mismo, un error judicial

18 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la parte vencida en un proceso no queda facultada para solicitar reconocimiento de perjuicios por la configuración de un error judicial cuando dejó de ser beneficiada con la decisión adoptada si, pese a la decisión contraria a sus intereses, la sentencia fue tomada con base en argumentos fundamentados y soportados en las normas previstas para tal fin.

 

Sobre el asunto ha dicho en oportunidades anteriores que el denominado “principio de unidad de respuesta correcta o de unidad de solución justa” de los enunciados jurídicos es apenas una aspiración de los mismos, la cual podrá, a veces, ser alcanzada, mientras que en otras ocasiones no acontecerá así. (Lea: Rama Judicial indemnizará daños por romper unidad familiar en proceso de custodia)

 

De allí se desprende que ante un mismo caso es jurídicamente posible la existencia de varias soluciones razonables si están correctamente justificadas. Incluso, es posible evidenciar decisiones excluyentes o contradictorias.

 

Tal consideración limita el ámbito dentro del cual puede estimarse que la decisión de un juez incurre en error jurisdiccional, toda vez que la configuración de este ha de tener en cuenta que, en relación con un mismo punto de hecho, pueden darse varias interpretaciones o soluciones de Derecho.

 

Entonces, solo las decisiones carentes de justificación o argumentación jurídicamente atendible pueden considerarse incursas en error judicial.

 

El caso analizado

 

El alto tribunal negó la indemnización pretendida por un vigilante que acudió a la jurisdicción contenciosa para cuestionar la interpretación del ius variandi con la que un tribunal laboral calificó de justo el despido sufrido, luego de que se negara a acatar ser traslado a una ciudad vecina.

 

En efecto, en la demanda laboral expuso que su negativa se fundaba en que el cambio de ciudad representaría un gasto adicional de transporte, teniendo en cuenta que esa variación en sus condiciones laborales le implicaba dejar a su familia o viajar todos los días y, así mismo, perdería la oportunidad de realizar turnos nocturnos, los cuales le significaban un incremento en su salario, pues al lugar al que le proponían trasladarse la jornada era exclusivamente diurna. (Lea: Error judicial por sí solo no genera el delito de prevaricato: Sala Penal)

 

Pese a ello, el tribunal del trabajo respaldó la conducta del empleador y la sustentó en el alcance de la institución jurídica del ius variandi, facultad con la que cuenta el empleador para modificar ciertas condiciones del contrato laboral.

 

Para la Sección Tercera, durante el proceso de reparación directa no se evidenció que la decisión censurada tuviera algún yerro susceptible de ser indemnizado, pues la decisión fue producto de un ejercicio de análisis probatorio imparcial y ajustado a la realidad procesal llevada al proceso (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 47001233100020030103501 (40084), Jul. 9/18.

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