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Derechos sexuales deben ser valorados como categoría independiente de los reproductivos

04 de Agosto de 2014

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El juez de tutela debe valorar los derechos sexuales como una garantía autónoma e independiente que merece ser protegida, si bien puede repercutir en otras como la salud, la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad, indicó el Consejo de Estado.

 

En su criterio, es necesario separar estos derechos de los reproductivos, pues mientras los primeros se relacionan con la libre autodeterminación, y su goce contribuye a la salud mental, física y social, los segundos están ligados a la concepción de cómo la persona desea conformar su núcleo familiar, con hijos o sin ellos. Estos últimos, agregó, no constituyen una necesidad del ser, como sí lo son los derechos sexuales.

 

Con estos argumentos, la Sección Segunda le ordenó a la Unidad de Sanidad del Ejército garantizar el tratamiento médico más eficaz para solucionar los problemas de disfunción eréctil que afectan a un soldado que perdió la movilidad de sus miembros inferiores y el control de esfínteres, por un atentado de las FARC.

 

Al respecto, aclaró que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, la dignidad y la igualdad. Así mismo, recordó que el pleno goce de la salud sexual hace parte del ejercicio de derechos fundamentales como formar libremente una familia y el que tiene la pareja para decidir sobre su procreación.

 

No obstante, “los derechos sexuales no necesariamente deben encontrarse enlazados a otro derecho fundamental para lograr su protección, pues su condición de universales y autónomos imprime al Estado la responsabilidad de salvaguardarlos cuando se encuentren en eminente riesgo”, agregó.

 

Por esa razón, insistió, las exclusiones del POS relativas al pleno goce de la salud sexual no pueden desconocer los derechos constitucionales fundamentales. Finalmente, ordenó el suministro de pañales y la reunión de la respectiva junta médica en la que se determine la pérdida de la capacidad laboral que sufrió el accionante.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 2500023360002014003950, jun. 25/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

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