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Derechos antidumping tendrán un término de cinco años
Así lo estableció el Ministerio de Comercio al modificar el Decreto 2550 del 2010. Según explicó, la vigencia se imponía por dos o tres años.Openx [71](300x120)

04 de Septiembre de 2015
Garantizar la eficacia de la aplicación de las medidas de defensa comercial que tiene el país es el objetivo del Ministerio de Comercio al modificar el Decreto 2550 del 2010. Para empezar, los derechos antidumping o de defensa comercial se establecerán preferiblemente por un término de cinco años.
Según explicó el ministerio, la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior.
Otra de las modificaciones tiene que ver con la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping. Se establece que estos derechos se pueden imponer por la totalidad del margen de dicha práctica. Es decir, al precio de exportación del producto investigado se le suma el arancel, que puede ser equivalente al 100 % de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.
También, se fijan medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos y, por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.
Finalmente, y dado que los mecanismos de defensa comercial se pueden imponer al país exportador por el que transitan mercancías de distinto origen, con los cambios introducidos se determinó que al momento de abrir una investigación por algún producto la autoridad que adelanta dicho proceso puede usar la información del país de origen de la mercancía y no la del país exportador, esto para la definición del margen de dumping.
(Mincomercio, Decreto 1750, sep. 1/15)
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