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Definir procedimiento disciplinario contra abogados es potestad del legislador: Corte Constitucional
01 de Junio de 2015
Para la Corte Constitucional, no viola el principio de juez natural el que al momento de emitirse el fallo de los procesos disciplinarios contra los abogados la competencia hasta entonces exclusiva del magistrado ponente pase a manos de una sala plural.
La corporación declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 102 y 106 de la Ley 1123 del 2007, porque considera que la definición de estos procedimientos está dentro de las potestades del legislador.
Además, estas reglas de la actuación en primera instancia establecen que el ponente tiene cinco días para presentar su proyecto de fallo y la Sala cinco días más para discutirlo y emitir la sentencia definitiva del caso.
Según la corporación, la potestad para expedir códigos, de interpretar, reformar y derogar las leyes con las que cuenta el Congreso a partir del artículo 150 (numerales 1º y 2º) de la Constitución, explica el por qué de esta postura.
“(…) Se encuentra ampliamente facultado para definir, no sólo las conductas reprochables y las sanciones aplicables, sino también el procedimiento que debe seguirse para la imposición de aquellas, esto es, las etapas, características, formas y específicamente, los plazos y términos que han de reconocerse a las personas”, dice el comunicado de la Sala Plena de la última semana.
Adicionalmente, precisó que el reparto de funciones para el magistrado ponente y la Sala plural respectiva no compromete las posibilidades que tiene el procesado de participar en la actuación.
“(…) La Corte constata que, por su intermedio, el legislador acogió un sistema de distribución y reparto de funciones, que ha sido previsto en diversos ordenamientos procesales respecto de asuntos cuya competencia se radica, por disposición constitucional o legal, en jueces plurales o colegiados”, dijo.
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