15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Definen ruta de acción y respuesta para procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento

11 de Junio de 2024

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Nota:
190271

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el protocolo que define la ruta y el curso de acción, acompañamiento y respuesta institucional para los procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con los parámetros señalados por la Corte Constitucional.

La ruta de acompañamiento y respuesta institucional que la Unidad para las Víctimas empleará para peticiones o consultas interpuestas por las autoridades administrativas o judiciales con el fin de establecer si, en el marco de los procesos de desalojo de predios, hay quienes ostenten la calidad de víctimas, estará compuesta por las siguientes acciones:

i) Solicitud de acompañamiento para el proceso de desalojo: cuando una autoridad administrativa o judicial deba realizar un procedimiento de desalojo podrá solicitar a la Unidad para las Víctimas información para establecer si, entre las personas que serán desalojadas, hay quienes ostenten la calidad de víctimas. Para ello, la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas de la jurisdicción que corresponda recibirá la solicitud. (Lea: Aprueban en último debate reforma a la Ley de Víctimas)

ii) Recepción y trámite preliminar de la solicitud: una vez recibida la solicitud de la autoridad administrativa o judicial, la dirección territorial de la Unidad para las Víctimas, en un término de tres días hábiles, confirmará su recepción y entregará el formato de censo para el proceso de desalojo en el que el solicitante le deberá presentar la información necesaria para determinar si dentro de los ocupantes hay víctimas de desplazamiento forzado.

Iii) Levantamiento del censo: la autoridad administrativa realizará los procedimientos necesarios, según su criterio y competencias, para obtener la información de las personas que estarán sujetas al desalojo. Una vez cuente con la información, retornará el formato de censo para procesos de desalojo debidamente diligenciado a la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas de la jurisdicción que corresponda.

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