Definen lineamientos para entrega del certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida
22 de Mayo de 2024
La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) definió los lineamientos para la expedición y entrega del certificado de persona dada por desaparecida hallada con vida, como resultado de las labores de búsqueda humanitaria y extrajudicial.
Respecto al establecimiento de correspondencia entre una persona encontrada con vida y una persona dada por desaparecida, la UBPD realizará el análisis correlacional de la documentación e información recabada durante la investigación humanitaria y extrajudicial, y haciendo uso de métodos de investigación propios de las ciencias sociales se permitirá establecer con un elevado nivel de certeza que la persona hallada con vida corresponde a la persona dada por desaparecida. (Lea: Definirían funcionamiento y operatividad de la “Alerta rosa”)
En caso de que no sea posible el establecimiento de correspondencia de personas halladas con vida, a partir de las herramientas y metodologías aplicadas en el marco de la investigación humanitaria y extrajudicial, se acudirá a los procedimientos de identificación establecidos para tal efecto por parte de la UBPD.
Concluido el procedimiento de establecimiento de correspondencia, las personas dadas por desaparecidas halladas con vida podrán solicitar a la UBPD, por cualquier medio, la entrega del respectivo certificado, cuya remisión es responsabilidad del coordinador regional y su entrega se hará a través del canal establecido por la persona al momento de presentar la solicitud.
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