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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran exequible la Ley 1394, que reguló el arancel judicial

06 de Septiembre de 2011

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Nota:
28113

La regulación del arancel judicial no requería el trámite de una ley estatutaria, pues no se refiere a la estructura básica de la administración de justicia ni a sus principios o aspectos esenciales.

 

Por esa razón, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1394 del 2010, que reglamentó el arancel judicial creado por la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 1285/09).

 

Según esta norma, cuando el monto de las pretensiones en los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos se estime en una cifra igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, se deberá pagar una contribución parafiscal equivalente al 2% de la base gravable, salvo en algunas excepciones.

 

De acuerdo con la sentencia, aunque el legislador debe desarrollar lo atinente a la administración de justicia a través de leyes estatutarias, esto no implica que todas las situaciones relacionadas con esa materia deban seguir ese procedimiento.

 

“El legislador puede regular o modificar su configuración mediante ley ordinaria, teniendo en cuenta los parámetros formales y sustanciales dispuestos para la expedición de ese tipo de normas y en todo caso, sin que la configuración del arancel represente una limitación irrazonable del derecho de acceso a la administración de justicia, o se constituya en una barrera infranqueable del mismo”, explicó el alto tribunal.

 

Salvamento de voto

El magistrado Humberto Sierra Porto se apartó de la decisión. En su criterio, más que un debate sobre la naturaleza jurídica de la figura, debió analizarse su conveniencia, ya que desestimula el acceso a la administración de justicia.

 

“Aunque el artículo se restrinja a unos determinados procesos conduce, en la práctica, a que se tenga que pagar sobre lo que reciba al final de un proceso judicial, lo que evidentemente desestimula acudir a la justicia sobre todo por la duración de aquéllos”, señaló Sierra.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-643, ago. 31/11, M. P. María Victoria Calle)

 

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