General
Decisiones ‘ultra’ o ‘extra petita’ son válidas en acciones de tutela
09 de Octubre de 2012
El amparo constitucional puede incluir derechos que, aunque no hayan sido expresamente invocados, estén en una situación de inminente vulneración o riesgo, señaló la Corte Constitucional.
Para ello, el juez de tutela puede adoptar medidas de protección u órdenes no solicitadas (extra petita), o conceder el amparo de los derechos invocados en mayor medida, respecto de lo inicialmente pretendido (ultra petita).
En la Sentencia T-886 del 2000, la Corte señaló que la naturaleza de la acción de tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, reviste al juez de una serie de facultades que no posee en ejercicio de la jurisdicción ordinaria. De allí que la congruencia entre la sentencia y las peticiones presentadas en la demanda no sea un principio rígido y absoluto.
Cuando se trata de la protección de derechos fundamentales, el juez puede ir más allá de lo pedido, para ponerle fin a la situación que dio origen a la vulneración o amenaza, puntualizó el alto tribunal.
Por otra parte, señaló que la naturaleza de la acción de tutela permite que el juez conceda el amparo no solo ante violaciones de derechos fundamentales, sino también cuando se trate de situaciones de riesgo. En este caso, está facultado para dictar órdenes tendientes a hacer cesar la amenaza.
(Corte Constitucional, Sentencia T-425, jun.7/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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